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El real decreto 396 2006 de 31 de marzo trata de establecer las normativas mínimas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que se exponen al amianto durante su labor en la manipulación, retirada y transporte de los asbestos.

Qué dice el Real Decreto 396/2006 del 31 de marzo sobre el amianto

El rd amianto estipula que este material es altamente toxico y supone un gran peligro para las personas expuestas al mismo. Establece las medidas de contención y la normativa oficial para gestionar los trabajos relacionados con asbestos.

Resumen de la normativa

A modo de resumen, el rd 396/2006 establece los planes de trabajo, las medidas de prevención de riesgos y los equipos de protección que deben utilizar o llevar a cabo las empresas para poder garantizar la seguridad de sus trabajadores durante sus labores.

Ámbito de aplicación

De acuerdo con lo que indica el real decreto amianto el ámbito de aplicación del mismo es extensible a cualquier actividad en la que los trabajadores se expongan o, en su defecto, sean susceptibles de poder estar expuestos a las partículas toxicas del amianto y otros asbestos. Esto incluye una larga lista de profesiones entre las que se incluyen los trabajos en la demolición, desmantelamiento, retirada de asbestos, mantenimiento o reparación de materiales que puedan contener asbestos y el transporte, tratamiento, destrucción o cualquier manipulación de amianto u otros materiales que puedan contenerlo.

Sin embargo, también determina que si se trata de una exposición muy esporádica del trabajador y en una intensidad baja no se aplicaran ciertos artículos.

Principales puntos sobre el RD 396/2006

Los principales capítulos de este decreto son las obligaciones del empresario y las disposiciones varias que marcan como deben inscribirse las asociaciones y llevar un registro de datos y archivos de los trabajos realizados.

Principales puntos sobre el RD 396/2006

Obligaciones del empresario

En el capítulo II de esta ley se recogen aquellas obligaciones de las que el empresario debe hacerse cargo para asegurar que ningún empleado está expuesto a situaciones que puedan dañar su seguridad o salud. Los puntos más importantes son los siguientes:

  • Límites de exposición y medidas de prevención

Se debe controlar que la concentración de amianto en el aire no sea superior al valor limite ambiental de exposición diaria. Además, excepto en el tratamiento y desecho de materiales que contienen amianto, queda prohibido que los trabajadores puedan comerciar o utilizar el amianto exponiéndose a sus fibras o a su extracción.

  • Control del ambiente de trabajo

Se debe realizar una evaluación con la que determinar el riesgo de exposición. En caso de que los resultados lo indiquen, se tendrán que tomar las medidas oportunas y modificar los procedimientos para solucionarlo. Después se volverá a realizar otra evaluación de riesgos. Estos estudios se realizarán de manera periódica.

  • Actualización de la guía técnica

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mantendrá actualizada la RD 396/06 guía técnica que todos los empresarios deben revisar y llevar a cabo. En esta se establecen indicaciones practicas para prevenir los riesgos de la exposición al amianto.

  • Equipos de protección individuales e higiene personal

Para poder realizar estas labores los empleados deben contar con la protección adecuada e indicada por la normativa, en perfectas condiciones, y también con instalaciones sanitarias y adecuadas en función del trabajo a realizar.

  • Formación de los trabajadores

También se establece la obligatoriedad de formar a todos los trabajadores que puedan estar expuestos a estas partículas. De hecho, también especifica que el contenido debe ser fácilmente comprensible por los trabajadores para asegurar que obtengan la formación adecuada y esta les permita prevenir riesgos.

  • Planificación del trabajo

Además, se establece que debe realizarse un plan de trabajo previo a cada actuación o trabajo relacionados con estos materiales. En este plan se incluirán todas las medidas que se necesiten para garantizar la seguridad de los empleados. Estas incluyen una descripción exacta de la clase de trabajo, el tipo de material, su ubicación, la duración del trabajo, las medidas preventivas que se llevarán a cabo, etc.

  • Vigilancia de la salud de los empleados

Por último, la normativa amianto rd 396/2006 indica que los empresarios deben vigilar la salud de los trabajadores que se expongan al amianto. Esto implica que se realicen análisis por parte de personal sanitario autorizado.

Otras disposiciones

Aunque la ley publicada en el BOE es bastante extensa, hay otras dos cuestiones fundamentales y que se deben tener en cuenta cuando se va a entrar en contacto con el amianto.

  • Inscripción en el registro de riesgo por amianto

Solamente las empresas inscritas en el RERA tendrán permiso para manipular, retirar o transportar el amianto. Por eso, cualquier negocio que vaya a dedicarse a actividades relacionadas con esta clase de materiales, debe presentar su inscripción y facilitar a las autoridades todos los datos que les requieran.

  • Archivo de documentación

Por último, las empresas también están obligadas a registrar todos los datos y la documentación de estos trabajos. De esta forma, se mantendrán actualizadas las fichas de inscripción, los planes de trabajo, los registros de datos de la evaluación a la exposición con estos materiales y la vigilancia sanitaria. De esta forma, se podrá controlar que se cumplan todas las medidas planteadas.